martes, 26 de octubre de 2010

OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

 Los proveedores que desarrollen actividades de importación, producción, almacenamiento, distribución y comercialización de bienes y prestación de servicios deberán, para no arriesgar la vida, la salud, la seguridad de las personas y el medio ambiente: Cumplir con las exigencias de control de los productos tóxicos o venenosos, incluidos los resultantes de mezclas y otras manipulaciones industriales, de forma que pueda comprobarse con rapidez y eficacia su origen, distribución, destino y utilización. Deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones.
El comportamiento del consumo: La conducta del consumo es fundamental para comprender los ciclos económicos a corto plazo como el crecimiento económico a largo plazo. A corto plazo el consumo es un gran componente del gasto agregado. Cuando varía bruscamente, es probable que la variación afecte a la producción y al empleo a través de su influencia en la demanda  agregada. La conducta del consumo también es importante porque el país dispone de lo que se consume, es decir; de lo que se ahorra para invertir en nuevos bienes de capital; el capital es la fuerza motriz del crecimiento económico a largo plazo. El comportamiento del consumo y del ahorro es clave para comprender el crecimiento económico y los ciclos económicos.

                         

ALGUNOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

a)  Recibir del proveedor la información completa, precisa, veraz, clara y oportuna que determine las características de los productos y servicios a adquirir, así como también de los riesgos o efectos secundarios, si los hubiere; y de las condiciones de la contratación.

b) Adquirir los bienes o servicios en las condiciones o términos que el proveedor ofertó públicamente

c) La libertad de elección y trato igualitario en similares circunstancias, sin discriminación o abuso de ninguna clase.

viernes, 1 de octubre de 2010

SUJETOS DE LA LEY

a) Consumidor o Usuario: toda persona natural o jurídica que adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien, reciba oferta de los mismos, cualquiera que sea el carácter público o privado, individual o colectivo de quienes los producen, comercialicen, faciliten, suministren o expidan.



b) Proveedor: toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, suministro, construcción, distribución, alquiler, facilitación, comercialización o contratación de bienes, transformación, almacenamiento, transporte, así como de prestación de servicios a consumidores, mediante el pago de precio, tasa o tarifa. Para efectos de esta ley, también quedan sujetas las sociedades nulas, irregulares o de hecho, respondiendo solidariamente cualquiera de sus integrantes. Así mismo, será considerado proveedor, quien, en virtud de una eventual contratación comercial, entregue a título gratuito bienes o servicios.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Quedan sujetos a esta ley todos los consumidores y los proveedores, sean éstos personas naturales o jurídicas en cuanto a los actos jurídicos celebrados entre ellos, relativos a la distribución, depósito, venta, arrendamiento comercial o cualquier otra forma de comercialización de bienes o contratación de servicios.




FINALIDAD

El objeto de esta ley es proteger los derechos de los consumidores a fin de procurar el equilibrio, certeza y seguridad jurídica en sus relaciones con los proveedores.